martes, 15 de septiembre de 2009

El sentido clásico de libertad del derecho a la vida es el de la prohibición de afectación de la vida, por parte de órganos del Estado. Ejemplo de ello es la prohibición de pena de muerte, vigente en nuestro país desde la Constitución de 1864. Pero además, la dimensión de libertad del derecho a la vida podría estar referida a que el Estado no impida que un ciudadano asuma directamente la protección de tan importante bien jurídico. Por ejemplo, en la sentencia C-542 se examinaron diversas disposiciones de la Ley 40 de 1993 que penalizaban el pago de secuestros las cuales fueron declaradas inexequibles por vulnerar el deber de protección de la vida.
El objetivo del ejercicio es establecer:
1) la relación jurídica. Sobre todo cual es el bien jurídico, cuya protección justifica la norma?
2) Recomendamos enfocar el asunto a partir del derecho a defender la propia vida, a través del pago del rescate exigido por el secuestrador.
a) Idoneidad de la medida
b) Necesidad de la medida
c) Principio de proporcionalidad.

Protección de bienes

El artículo 15, párrafo segundo, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión dispone que “Para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas judiciales de protección."
Ver la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-542-93