El artículo 15, párrafo segundo, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión dispone que “Para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas judiciales de protección."
Ver la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-542-93
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